Texto del reglamento para la evaluación de jaurías.-

CERTIFICADO DE TRABAJO O APTO DE FUNCIONALIDAD

Objetivo:

art.1:
a) promover la utilización del dogo argentino como perro de caza mayor en jauría, (principalmente jabalí y puma), acreditando y reconociendo desde la institución, a los ejemplares que demuestren reunir las condiciones necesarias para cumplir con la función para la cual fue creada la raza.

B) integrar a los ejemplares cazadores a la cinofilia oficial, principalmente al ámbito de las exposiciones, para que puedan ser tenidos en cuenta como reproductores por los criadores en general.
El "certificado de trabajo o apto de funcionalidad" otorgado a un ejemplar, lo habilitará automáticamente a concursar en la categoría "trabajo" de las exposiciones de estructura y belleza.
Evaluación – procedimiento
art.2: sera condición para acceder a la evaluación del "apto de funcionalidad", que el ejemplar (macho o hembra) cumpla con los siguientes requisitos:
a) haber cumplido la edad de 15 meses (edad mínima exigida para competir en la categoría trabajo)
b) carecer de defectos descalificatorios.
C) tener sus orejas cortadas (por razones funcionales)
d) este chipeado según normativas vigentes en f.c.a./f.c.i. o tatuado.

Art.3: se llamarán "pruebas de trabajo" a las salidas reales de caza con jauría, donde se evaluará al ejemplar, ante dos jueces de trabajo nombrados por la sub comisión de funcionalidad del cda, la que podrá establecer un número mayor o menor de acuerdo a las circunstancias, tratando siempre la sub comisión de respetar el espíritu del presente al respecto.-

art.4: el equipo que integrará la prueba de trabajo estará compuesto por una jauría, conformada por un mínimo de 4 y un máximo de 6 perros; y un grupo humano de hasta 6 personas, mayores de edad, dentro de los que se incluyen los dos jueces.

Art.5.1: en una prueba de trabajo podrán evaluarse de 1 a 6 ejemplares, pudiendo ser de distintos propietarios, pero siempre que integren una única jauría. Se tomaran fotografías de los ejemplares a evaluar el día de la prueba, con las cuales la subcomisión llevara un registro junto con el nombre de pedigree, numero de registro genealógico y correspondiente chip o tatuaje de cada ejemplar evaluado.

Art.5.2: en el caso de ser más de cuatro los ejemplares a evaluar, los jueces de trabajo a nombrar serán tres, en las mismas condiciones prescriptas en el art.3.

Art.6: los ejemplares a evaluar serán examinados en forma individual, pero teniendo en cuenta su interacción con la jauría, durante todo el desarrollo de la cacería.
Art7: no se otorgará el "certificado de trabajo", de no haber acuerdo entre los jueces.
Art8.1: si un ejemplar es evaluado como "no aprobado", el propietario podrá solicitar hasta dos reevaluaciones. Éstas podrán ser efectuadas por los mismos jueces (a criterio del solicitante) o por otros que designe la subcomisión de funcionalidad.

Art 8.2: si un ejemplar es aprobado con una calificación inferior a 9 (nueve) puntos, el propietario podrá pedir una única reevaluación.

Art.8.3: para las reevaluaciones, el solicitante, de no estar conforme con el nombramiento de los jueces afectados a las mismas, podrá optar por solicitar un juez más a su entera elección (dicha elección será de entre los jueces que figuren en el listado del cda, elegidos a propuesta de la subcomisión de funcionalidad).

Art.9: al tratarse de salidas reales de caza, estas pruebas de trabajo para la obtención del "apto de funcionalidad"; podrán ser organizadas y programadas por los propietarios interesados en evaluar a sus perros, debiendo en ese caso, notificar al cda con 30 días de anticipación. Ante la eventual indisponibilidad de jueces para la fecha prevista, la sub comisión de funcionalidad conjuntamente con los interesados, reprogramarán la salida.

Art.10: todos los gastos que representen las pruebas de trabajo, incluyendo el traslado de los jueces, correrán por cuenta de los interesados.

Art.11: la sub comisión de funcionalidad programará pruebas de trabajo en zonas de caza habilitadas, para quienes deseen acceder a la evaluación y no dispongan de los medios para realizarlas como lo aconseja el art.9. En estos casos se deberá abonar un arancel que será determinado por esta subcomisión.

Evaluación – aprobado

art. 12: con el objeto de lograr uniformidad de criterios para la evaluación de un ejemplar, el juez deberá hacerlo teniendo en cuenta los siguientes indicadores:

a) sociabilidad: el juez deberá comprobar ausencia de agresividad injustificada del ejemplar a evaluar hacia el resto de la jauría, y su interacción con ella.
b) B) obediencia: se evaluará su relación con el propietario o guía; principalmente que acuda al llamado; la actitud del ejemplar ante la presencia de animales domésticos, etc.
c) C) resistencia y velocidad: se observará el estado físico y de entrenamiento que presenta el perro, quien deberá soportar la marcha sin dificultad, sortear obstáculos naturales; demostrar rapidez y predisposición en el momento en que es detectada la presa y hasta el alcance de la misma, y concluir la jornada con una entereza física acorde a las circunstancias que se hubieran presentado en ella.
d) D) olfato: se evaluará el grado de desarrollo de este sentido, teniendo en cuenta la forma típica de olfatear de la raza, que es el venteo alto.
e) E) aptitud de presa: debido a la particular importancia de este punto, el juez deberá considerar los múltiples aspectos que representa, como ser: que hagan presa de inmediato, arrojo al acometer al jabalí, zona donde hace presa, posición que adquiere el perro para resguardo de su integridad, reacción ante el castigo y heridas, etc; pero dando prioridad a la tenacidad de su mordida y a su valentía inclaudicable.
f) Art.13: a cada indicador se le asigna un puntaje, a saber:
a. -sociabilidad: 1 punto
b. -obediencia: 1 punto
c. -resistencia y velocidad: 1 punto
d. -olfato: 1 punto
e. -aptitud de presa: 5 puntos
g) nota: estos indicadores se aprueban o desaprueban en forma independiente; los primeros cuatro si se aprueban suman 1 punto cada uno, y si se desaprueban suman 0 puntos cada uno. El último indicador (aptitud de presa), si se aprueba suma 5 puntos, y si se desaprueba suma 0 puntos.

Art.14: el juez podrá otorgar un punto extra por cualquier cualidad que considere destacable en el animal evaluado, ya sea que esta cualidad figure en la lista de indicadores o no (ej: dogo puntero, sumisión al amo en caso de suturas, avidez venatoria, etc.)

Art.15: el puntaje máximo que puede obtener un ejemplar es de 10 puntos ( 9 de la súmula de indicadores + 1 punto extra).
Art.16: el ejemplar resulta aprobado si obtiene un mínimo de 7 puntos.
Art.17: serán motivo de descalificación automática del ejemplar evaluado, las siguientes reacciones indeseables:
-atacar ante cualquier circunstancia a un integrante del grupo humano.
-atacar injustificadamente a otro perro de la jauría.
-acometer animales domésticos (hacienda)
-no hacer presa del jabalí
art. 18: finalizada la prueba se otorgará súmula con los datos resultantes de su evaluación, firmada por los jueces y con copia para el cda.
Art.19: al ejemplar que resulte aprobado se le hará entrega de un diploma que acredite que ha obtenido el "apto de funcionalidad" o "certificado de trabajo"; este tendrá un costo que será determinado por la sub comisión de funcionalidad.
Art.20: en caso de no lograrse ninguna captura, se declarará nula la prueba de trabajo. Por lo que no será necesaria la opción del art.8.
Art 21: si luego de 2 reevaluaciones no se concretan capturas, y el ejemplar aprobó al menos dos indicadores de la súmula, el propietario podrá solicitar definir la evaluación en una prueba de corral. La misma se realizará en el lugar y el momento que la subcomisión de caza lo disponga.
Art 22: a los ejemplares que aprueben la evaluación como lo contempla el art.21, se les otorgará el "certificado de trabajo" que los habilita a participar en la categoría trabajo de las exposiciones de estructura y belleza, pero no podrán aspirar al título "campeón de trabajo".

Campeonato de trabajo

objetivo:
art. 1:
a) distinguir a los ejemplares de trabajo de la raza dogo argentino con alta puntuación, posibilitándoles acceder al título "campeón de trabajo".
B) corroborar su desempeño como perro de caza mayor, sin la interacción con la jauría.
C) reconocer con éste título, tan importante en nuestra raza como el campeonato de belleza, la excelencia funcional de un ejemplar.
Reglamento:
art.2: sólo podrán aspirar a obtener el título "campeón de trabajo", los ejemplares con "certificado de trabajo" aprobado con una calificación de 9 o 10 puntos; y que hayan logrado una calificación mínima de "muy bueno" en una exposición especializada , compitiendo en la categoría trabajo.

Art.3: el campeonato de trabajo consta de la obtención de 2 (dos) certificados de aptitud de campeón de trabajo, que serán denominados (c ac t 1) y (c ac t 2 ).

Art.4: el certificado de aptitud de campeón de trabajo "1" (c ac t 1), se obtiene de una evaluación individual en la cual el ejemplar deberá demostrar su grado de obediencia, indiferencia hacia animales domésticos, y manifestar sus dotes olfativas.

Art.5: el certificado de aptitud de campeón de trabajo "2" (c ac t 2 ), se obtiene del enfrentamiento directo e individual del perro con un jabalí macho adulto.

Art.6: el ejemplar se hace "campeón de trabajo" una vez que logra el (c ac t 1) y el (c ac t 2), siendo indistinto el orden en que lo haga.

Art.7: un ejemplar que no logre obtener alguno o ambos (c ac t), podrá reintentarlo las veces que lo desee, hasta completar su campeonato o abandonarlo.

Art.8 : los (c a ct ) serán otorgados por jueces de trabajo nombrados por el cda, quien designará 3 (tres) jueces para cada evaluación.

Evaluación

art.9: para el certificado de aptitud de campeón de trabajo "1" (c ac t 1):
se dispondrá de un lugar al aire libre, amplio y delimitado de forma simple y removible (con cintas plásticas, sogas, etc.), de 100 x 50 metros aproximadamente. Se confeccionará de manera tal que su eje longitudinal quede paralelo a la dirección del viento.
En el extremo que recibe el viento se dispondrán rastros frescos de jabalí (heces, orina, etc).
Dentro del recinto se colocarán de forma alternada y en jaulas o pequeños corrales de protección, distintos animales domésticos comunes en nuestros campos (ovejas, terneros, etc),
a elección de los organizadores.
B) procedimiento: el perro a evaluar ingresará suelto, guiado por su propietario, a través del extremo opuesto al que se depositaron los rastros. Se desplazará dentro del recinto en dirección longitudinal y entre los animales, frente a los cuales no deberá mostrar signos de agresividad; limitándose su propietario a dirigirle sólo órdenes verbales.
Una vez que el perro ha detectado el rastro, o cuando los jueces lo dispongan, se lo deberá retener y hacerlo salir, sin tocarlo ni sujetarlo en ningún momento.
Ya fuera del predio, el propietario asusará a su perro quien deberá dirigirse directamente al encuentro con el rastro.
C) los jueces de trabajo determinarán de acuerdo al desempeño del animal evaluado otorgarle o no el (cact 1), para lo cual deberán tener en cuenta las siguientes actitudes descalificantes: - intención manifiesta del perro de atacar a los animales domésticos,– no encontrar el rastro_ marcada indiferencia hacia las órdenes del guía.- si el propietario sujeta manualmente al perro durante el transcurso de la prueba, queda automáticamente descalificado.

Art. 10: para el certrtificado de aptitud de campeón de abajo "2" (c ac t 2): el presente artículo se hará conocer en el mismo lugar de la prueba .-



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